Sentencia N° 656 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000656, Exp. 24-313, 05/12/2024
Expediente24-313
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. Se establece que el recurso de hecho fue presentado fuera del plazo legal, lo que lleva a su inadmisibilidad. Además, se condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, debe ser presentado mediante escrito o diligencia, en el mismo expediente y ante el juez superior que negó la admisión, dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha negativa, de ser así el juez superior tiene la obligación de remitir el expediente original en la primera oportunidad a esta Sala para que decida en torno al mismo, pero si no es ejercido el recurso de hecho o este se presenta fuera de lapso, el juez de alzada debe remitir el expediente original en la primera oportunidad al tribunal que conoció el asunto en primera instancia. En el caso bajo análisis, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, se produjo mediante auto de fecha 18 de marzo de 2024 (folio 470 de la pieza 2 del expediente), mientras que el recurso de hecho fue interpuesto ante el Tribunal Superior que negó el recurso extraordinario de casación, en fecha 26 de marzo de 2024, consta en los folios 474 al 477 de la pieza 2 del expediente, es decir en el octavo (8°) día de despacho siguiente a la negativa, en consecuencia, se encuentra ejercido de manera extemporánea, por lo que el recurso de hecho debe ser declarado inadmisible en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de marzo del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilinadmisibilidadcostasjuzgado superior

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