Sentencia N° 655 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000655, Exp. 25-462, 23/10/2025
Expediente25-462
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil revocó una decisión anterior y declaró nula la demanda por inepta acumulación de pretensiones. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue admitido, pero no se formalizó dentro del plazo establecido. La Sala de Casación Civil del TSJ, tras verificar la falta de formalización, declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 20 de marzo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 5 de mayo de 2025. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por la parte demandada, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilplazos procesalesformalizacióncostas procesales

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