Sentencia N° 655 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000655, Exp. 24-622, 05/12/2024
Expediente24-622
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de diciembre de 2024, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, contra la decisión del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la acción mero declarativa de concubinato. La Sala argumentó que la demandante no cumplió con la carga probatoria necesaria para demostrar la existencia de la unión concubinaria, ya que no se evidenció la cohabitación ni la notoriedad de la relación ante la comunidad.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denunciamos la infracción de los artículos 243 ordinal 4° y 244 eiusdem del mismo Código, por INMOTIVACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, que hace imposible desentrañar cuál es su contenido y que elementos dimanan de ellos, no se expresa en la sentencia de alzada ningún razonamiento en torno a lo que el juez considera que se probó con la EXPERTICIA INFORMATICA debidamente evacuada sobre doscientos (202) folios útiles contentivos de FOTOS y MENSAJES DE WHATSAPP enviados recíprocamente por los ciudadanos SAMUEL BERNER ALCHENBERGER y NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS. En el caso de marras, nuestra representada NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, promovió una EXPERTICIA INFORMATICA debidamente evacuada sobre doscientos (202) folios útiles contentivos de FOTOS y MENSAJES DE WHATSAPP enviados recíprocamente entre ella y el demandado SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, prueba debidamente evacuada por el experto designado por el Tribunal quien consigno su informe pericial en fecha ocho (8) de febrero del 2024 y respecto a esta prueba el Juzgado en la sentencia de Alzada, estableció: De lo transcrito se desprende la inmotivación del fallo apelado, dado que el Juez de la Alzada se limitó simplemente a describir las pruebas promovidas, pero no realizó el análisis sistemático de cada una de ellas, sin establecer la apreciación o el merito probatorio de las FOTOS y MENSAJES DE WHATSAPP enviados recíprocamente por los ciudadanos SAMUEL BERNER ALCHENBERGER y NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, que rielan en el expediente en doscientos (202) folios útiles contentivos, el Juzgador de Alzada en su motivación, cometió el error referirse escasamente estas en conjunto o en forma global, sin la debida apreciación de las pruebas, una por una, es decir, no señaló que elementos de convicción se derivaron del análisis de estas pruebas, para llevarlo a su determinación de que la demanda debía de declararse SIN LUGAR. El sentenciador de Alzada debió examinar cuidadosamente las FOTOS y las conversaciones de WHATSAPP, compartidos recíprocamente por las partes, aportadas al juicio por nuestra representada en 202 folios útiles y debidamente evacuados mediante una experticia informática, siendo esta la única prueba que le quedaba a nuestra representada ya que los demás medios probatorios fueron desechados por el Tribunal de Alzada. Igualmente, el Juez debió pronunciarse sobre la pertinencia o no de cada una de las FOTOS y las conversaciones de WHATSAPP, con el señalamiento de sus particularidades en el fallo, para poder entender de que se trata cada una de forma individual, y ofrecer una actividad de raciocinio debidamente sustentada en motivos de hecho y de derecho sobre el mérito y pertinencia de prueba y la influencia de estas en su decisión. No obstante, el Juez de alzada apenas hace una mención general de dichos medios, evadiendo su responsabilidad de justificar los fundamentos de su decisión, sin expresar cuál es su criterio respecto a ellas, analizándolas de forma global, general y escasa, que hacen imposible saber que elementos dimanan de ellos, prescindiendo absolutamente del análisis del contenido de las referidas pruebas. Con respecto a este requisito intrínseco de la sentencia, es necesario destacar, que estos constituyen materia de ORDEN PÚBLICO según criterio fijado por la Sala Constitucional mediante sentencia N° 889, de fecha 11 de mayo de 2007, expediente N° 2007-285, que dispuso lo siguiente: Esta Sala de Casación Civil se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el vicio de inmotivación aquí delatado, específicamente en Sentencia No. 228 proferida en fecha nueve (9) de mayo del 2018, en el expediente No 2017- 062, en los términos siguientes: En conclusión, siguiendo el citado criterio jurisprudencial, el juez de alzada estaba obligado en su fallo a indicar las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de agosto de 2024. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.
Palabras clave
concubinatoacción mero declarativacarga probatoriacohabitaciónnotoriedad