Sentencia N° 655 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000655, Exp. 23-402, 26/10/2023
Expediente23-402
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por desalojo de un local comercial, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil declaró sin lugar la apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la demanda. Posteriormente, la parte demandada anunció un recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por no cumplir con la cuantía exigida. La Sala de Casación Civil, al revisar el caso, determinó que la cuantía no excedía los 15.000 unidades tributarias requeridas para acceder a la casación, por lo que declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
En atención al criterio jurisprudencial supra transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, es aquel en que fue presentada la demanda. De la revisión de las actas se evidencia, que la demanda fue presentada en fecha 11 de julio de 2019 (ff. 1 al 8 de la pieza 1/1 del expediente), el cual consta la estimación de la demanda en la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 750.000,00) equivalentes a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT). En este orden de ideas observa la Sala, que para el momento de la interposición de la demanda, se encontraba en vigencia la Resolución Nro. 2018-0013, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, y conforme al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nro. 75, dictada por esta Sala el 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez), en virtud de la modificación de la competencia funcional para la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica también sustancialmente el monto para el acceso de las causas al recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 31 de mayo del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.