Sentencia N° 655 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000655, Exp. 22-422, 16/11/2022
Expediente22-422
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso, lo que impide su conocimiento. Se resalta que el formalizante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Es el caso ciudadanos Magistrados que una vez declarada la Nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ospino del estado Portuguesa, el Juez Superior según el mandato dispuesto en el 244 del CPC, pasa a dictar una decisión propia, decisión esta que no escapa de lo previsto en la Normativa Adjetiva vigente, y en donde se debe cumplir con lineamientos previstos, en el caso que nos ocupa la denuncia deriva explícitamente en la no aplicación del Art 509 del CPC, al hacer una valoración parcial y sesgada de las Pruebas, silenciando precisamente uno de los fundamentos planteados como defensa de la parte demandada, se desprende del escrito de contestación de la Demanda que uno de los alegatos de fondo y quizás el más importante, fue el de la fundamentación de la Sentencia de la Demanda incoada por la parte Demandante en fecha 07 de Febrero del 2011,y en donde se promovió, se admitió y se evacuó con arreglo a la Ley adjetiva que rige la materia, copia certificada de la sentencia in comento (riela en autos), en donde la Juzgadora establece (…). (…)actividad probatoria realizada por la parte Demandada en función de fundamentar el hecho de que la posesión del bien inmueble objeto de la demanda es Licita y proviene de esa relación de hecho debidamente probada, precisamente contrariando uno de los requisitos de procedencia de la acción de Reivindicación de Propiedad como lo es la Licitud de la posesión. Ahora bien Ciudadanos Magistrados, de la lectura de la Motiva del Juez Superior en su Sentencia ( Folios 62 al 75 ), se puede apreciar que tal alegato así como su acervo probatorio fue silenciado y no fue valorado su mérito para el fundamento de dicha decisión, constituyéndose en un vicio de silencio de la Prueba, prueba esta que independientemente de la apreciación del Juez, ha debido ser valorada, y a criterio de quien suscribe, de ser valorada correctamente influiría directamente en la decisión de la causa. La sala Político Administrativa del TSJ en Sentencia No 972 de fecha 6 de octubre del 2016 establece lo siguiente (…) (…) Criterio este que ha sido sostenido por la Sala de Casación Civil de forma pacífica. Por lo tanto, la Actividad de valoración probatoria hecha por el Juez Superior cuya sentencia se recurre, está viciada de Inmotivacion por Silencio de la Prueba y por vía de consecuencia dicha decisión debe ser anulada y Sentenciada la causa conforme a lo dispuesto en los Artículos infringidos, haciendo una valoración integral del acervo probatorio debidamente promovido y evacuado…

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, en fecha 27 de junio de 2022.

Palabras clave

silencio de pruebainmotivaciónvaloración probatoriaCPCreivindicaciónsentenciajurisprudencia

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