Sentencia N° 654 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000654, Exp. 23-174, 26/10/2023
Expediente23-174
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que revocó un auto que acordó la solicitud de indexación judicial. La decisión se fundamenta en que la indexación no fue parte de la litis y no fue solicitada por las partes durante el juicio. Además, se establece que el recurso de casación no es procedente en autos dictados en ejecución de sentencia, salvo en casos excepcionales que no se presentaron en este caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala evidencia, que la decisión recurrida es una sentencia dictada en etapa de ejecución en la cual se discute como punto controvertido la indexación solicitada por la parte demandada respecto al remanente del precio que debió pagar la accionante, una vez que el fallo que decidió el fondo de la controversia quedó definitivamente firme, para que se produjera la protocolización del documento definitivo de venta y se transfiriera la propiedad del inmueble objeto del contrato demandado, siendo que la indexación no fue parte de la litis, pues, ni la parte actora ni la parte demandada en su debida oportunidad solicitaron reajuste o corrección monetaria. Así las cosas, se aprecia que el presente caso versa sobre un juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta que inició el 3 de febrero de 2009, con sentencia definitiva dictada el 4 de marzo del año 2010, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, condenando a los demandados a cumplir con la obligación contractual demandada consistente en el otorgamiento del documento traslativo de la propiedad del inmueble objeto de la relación contractual a la parte demandante; e igualmente condenó a los demandados a recibirle a la demandante, la cantidad de setenta y tres mil bolívares fuertes (Bs.73.000,00) como remanente del precio convenido por la venta del inmueble; y se declaró sin lugar la reconvención por resolución planteada por la parte demandada, con la respectiva exoneración de costas por no haber vencimiento total. Hubo apelación, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2010, quedando confirmada en todas sus partes la decisión del a quo. Y que en fecha 12 de enero de 2011, el referido tribunal superior estableció que dicho fallo estaba definitivamente firme, ordenando la devolución al tribunal de origen para su ejecución. De la decisión hoy recurrida en casación, se aprecia que el juez ad quem, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, y revocó el auto del juzgado de cognición que declaró procedente la solicitud de indexación efectuada por la parte demandada, con los siguientes argumentos: i) para que proceda la indexación es necesario que la misma haya sido declarada en el dispositivo de la sentencia, y que en la presente causa la juez a quo, por auto de fecha 10 de febrero de 2010 negó la indexación en virtud de que en la sentencia definitivamente firme, no hubo pronunciamiento por ese concepto, pero que por auto de fecha 2 de noviembre del año 2022, objeto del recurso de apelación, acordó la indexación solicitada por la demandante, negada previamente; ii) que el criterio establecido en la sentencia N° 517 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 8 de noviembre de 2018, respecto a la indexación de oficio, es aplicable a partir del 8 de noviembre del 2018, fecha en que la Sala dictó la sentencia, con cambio de criterio; iii) que el a quo no tomó en consideración que los demandados ejecutados dieron en venta el inmueble objeto de la controversia el 28 de diciembre del año 2012, y la propiedad le fue restablecida el 10 de febrero del año 2022 mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación con relación a la demanda de.
Dispositiva
Este Tribunal Superior en lo Civil, ercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y unicipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Noviembre de 2022. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Noviembre de 2022.