Sentencia N° 653 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000653, Exp. 24-671, 23/10/2025
Expediente24-671
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de un contrato que justificara el cobro en moneda extranjera, lo que contraviene lo estipulado en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
motivando el juez superior su decisión al establecer que fueron consignadas copias certificadas del expediente Nº AP31-V-2015-001419 destinados a fundamentar la demanda, perteneciente al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reiterando con esto el ad quem que no se evidencia instrumento alguno que pruebe o haga presumir la existencia de un vínculo contractual entre las partes, llegando a la acertada conclusión de que la acción de marras no cumple con presupuestos procesales de la admisibilidad contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente, en el ordinal 6º, de no acompañar el instrumento fundamental de la demanda que en este caso es el contrato mediante el cual se observe que las partes acordaron que el pago de los honorarios profesionales se haría en moneda extranjera; por lo que se hace ineficaz interpretar el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Así se establece. Por todas las razones anteriormente expuestas se constata que la recurrida, contrario a lo señalado por el recurrente, declaró inadmisible la demanda conforme a la causal establecida en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al pretender cobrar los honorarios profesionales judiciales en moneda extranjera y no cumplir con su carga de agregar a los autos el contrato debidamente suscrito y aceptado por la parte demandada, en el cual manifieste su voluntad de aceptar el pago de dichos honorarios en moneda extranjera, se evidencia que éste no cumplió con su obligación de consignar a los autos el documento fundamental de la cual deriva el derecho que reclama. En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda se hace inoficioso entrar a conocer las demás denuncias, debiendo declararse la improcedencia de la presente delación y en consecuencia Sin Lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de octubre de 2024.
Palabras clave
casaciónhonorarios profesionalesinadmisibilidadcobro en moneda extranjera