Sentencia N° 653 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000653, Exp. 21-078, 16/11/2022
Expediente21-078
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, Eduardo José Luna, contra la decisión del Juzgado Superior que admitió el recurso. La Sala argumenta que la cuantía de la demanda no supera el umbral requerido para la admisión del recurso de casación, que debe exceder de quince mil unidades tributarias. La decisión del juzgado de alzada es revocada y se declara firme la sentencia de desalojo dictada en primera instancia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía para el año 2019 se presenta un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de “…las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo…”, de la siguiente manera: “...a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia, se tomará en cuenta el monto del interés principal del juicio, el cual debe ser evaluado al momento de la interposición de la demanda, y no al momento de la decisión del recurso de apelación, ya que la competencia se determina en función de la cuantía al momento de la presentación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para ese momento.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por el demandado recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 18 de febrero de 2021, y, en consecuencia, definitivamente firme el mismo. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 10 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que admitió el recurso extraordinario de casación propuesto.