Sentencia N° 652 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000652, Exp. 23-385, 26/10/2023
Expediente23-385
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto dictado el 26 de abril de 2023, que denegó el recurso de casación anunciado. Se establece que la cuantía exigida para acceder a la sede casacional no fue cumplida, ya que la demanda fue cuantificada en mil bolívares, inferior a la cantidad requerida por la ley. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta al interponer un recurso inadmisible.

Extracto de la motiva

En consecuencia, de la anterior transcripción queda evidenciado que el juez ad quem no admite el recurso interpuesto con base en que no alcanza la cuantía necesaria para acceder a sede casacional, por lo cual, ésta examinará los presupuestos procesales para la admisión del recurso de casación, con especial atención al requisito de la cuantía. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 2 de mayo del año 2022, cuantificándose la pretensión en “la suma de Mil bolívares con ceros céntimos (Bs. 1.000,00)…”, verificándose de las actas que dicha estimación no fue impugnada por la parte demandada. Así las cosas, para el momento de la interposición de la demanda la cuantía exigida para acceder a la sede casacional era la establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684, en fecha 19 de enero de 2022, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.” (Negrillas de la Sala). Ahora bien, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (perpetuo fori). “Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” (Negrillas de la Sala). En concordancia a lo anterior, esta Sala de Casación Civil en sentencia número 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, (caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A.), en el cual se estableció, lo siguiente: “…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente: (…Omissis…) ‘En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (Sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda’. Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto dictado el 26 de abril 2023, sentenciado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Palabras clave

casacióncuantíajurisdiccióncompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilseguridad jurídicatutela judicial

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