Sentencia N° 651 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000651, Exp. 25-487, 23/10/2025
Expediente25-487
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 23 de octubre de 2025, en la que se declara con lugar el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y los terceros, revocando el auto que había declarado inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en la confirmación de la sentencia dictada el 11 de abril de 2025, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmando la sentencia de primera instancia que resolvió la demanda de resolución de contrato.
Extracto de la motiva
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) el juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Cfr. fallo de esta N° 981, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-840, caso: Emiro Ledesma Beltrán, contra José Diego Restrepo Echeverri y otros). Por lo cual, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que el libelo de la demanda fue presentado fecha 22 de noviembre de 2022, y en el folio 4 de la pieza 1 del expediente, esta Sala observa que la demanda fue estimada en la cantidad de “…SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00)…”. Ahora bien, es de resaltar que en el presente asunto la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, en fecha 8 de junio de 2023, procedió a reconvenir a la parte demandante tal como se observa de los folios 122 al 128 de la pieza 1 del expediente, en la cual estimó la reconvención “…Fijamos como cuantía de la reconvención (…) en la …
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y los terceros, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2025. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada y los terceros.