Sentencia N° 651 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000651, Exp. 24-225, 29/11/2024
Expediente24-225
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA NÚÑEZ, C.A. contra AMPOLEX (VENEZUELA) INC. La decisión anula el fallo del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento. Se ordena a AMPOLEX pagar a AGROPECUARIA NÚÑEZ la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares, que deberá ser actualizada conforme a los índices de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
motivación: a) Porque la sentencia no contenga IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 102 materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo,
Dispositiva
CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 7 de marzo de 2024, se ANULA el fallo recurrido, y en consecuencia se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Miranda dictada el día 5 de octubre de 2023. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA NÚÑEZ, C.A., contra la sociedad de comercio AMPOLEX (VENEZUELA) INC. TERCERO: ORDENA pagar a la demandante, la sociedad mercantil AGROPECUARIA NÚÑEZ, C.A., por concepto de daños y perjuicios, la parte demandada, sociedad de comercio AMPOLEX (VENEZUELA) INC., el monto de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), cantidad que deberá ser actualizada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor.
Palabras clave
casaciónincongruenciaderecho procesalconstitucionalidadjurisprudenciavicios de orden público