Sentencia N° 651 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000651, Exp. 22-316, 15/11/2022
Expediente22-316
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de exequátur presentada por Félix Ramón Romero Sánchez, quien busca que se reconozca en Venezuela la disolución de su matrimonio decretada por un tribunal cubano. La solicitud fue admitida tras verificar que se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Derecho Internacional Privado.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita, determina las obligaciones que debe cumplir el solicitante de exequátur, las cuales se describen a continuación: 1) presentar la solicitud por escrito ante el órgano competente; 2) indicar el domicilio de la parte solicitante y de la parte contra quién se pretende obre la solicitud, 3) acompañar la solicitud con la sentencia cuya ejecutoria se solicite debidamente legalizada en forma autentica por un funcionario competente, con su debida ejecutoria. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la decisión fue debidamente apostillada, fue dictada en el marco de una demanda de divorcio contencioso, y fueron señalados los domicilios de ambas partes. Por tanto, con base en lo establecido en el artículo 28 numeral 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, esta Sala de Casación Civil admite en derecho la solicitud presentada y se ordena a la Secretaria de esta Sala de Casación Civil, proceda a librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que proceda informar los movimientos migratorios de la ciudadana Liliana de los Ángeles Acosta Cabadilla, tal como fue requerido por la parte solicitante. Así, se establece.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano RAMON ROMERO SANCHEZ. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, y continúe con el trámite correspondiente.

Palabras clave

exequáturdisolución matrimonialreconocimiento de sentencias

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