Sentencia N° 650 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000650, Exp. 25-472, 23/10/2025
Expediente25-472
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónORDENA al juez del el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede la ciudad de Maturín, que RECABE copia certificada del libelo de la demanda del juicio por desalojo de inmueble, del caso signado con el N° 013.222, y las remita a la brevedad posible a esta Sala.
Resumen
La Sala de Casación Civil se pronunció sobre un recurso de hecho en un juicio por desalojo de inmueble, donde se evidenció la falta de libelo de la demanda y documentos necesarios para determinar la cuantía del juicio. Se destacó que la parte recurrente no cumplió con la carga de aportar los elementos necesarios para la admisión del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, se ordenó al juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil que recabe copia certificada del libelo de la demanda y la remita a la Sala.
Extracto de la motiva
Así se tiene entonces, que la carga de resguardar el derecho a la defensa, el cual es uno de los componentes del debido proceso ha de ser primigeniamente garantizado por los órganos jurisdiccionales, de allí la obligación y necesidad de conformar de manera adecuada los respectivos cuadernos de incidencias. Es de resaltar, que la carencia de algún documento que sirviera para establecer la cuantía, en el cuaderno de incidencia no era suficiente, ya que el juez como rector del proceso y garante del derecho a la defensa en búsqueda de la justicia, no es posible que el formalismo establecido en el cuaderno de incidencias impida el acceso a la justicia, por lo que se debe permitir la inclusión de documentos que, aunque no estén formalmente en el expediente, puedan ser verificados y que cumplan con las formalidades necesarias para garantizar la seguridad jurídica y la confianza legítima de las partes. En consecuencia, la Sala reitera que es deber del juez garantizar que se cumplan los requisitos de admisibilidad de los recursos, sin que ello implique un sacrificio del derecho a la defensa, y que en caso de que falten documentos, se debe buscar la forma de subsanar dicha falta a través de medios que permitan verificar la cuantía y la existencia de los derechos en litigio, asegurando así el respeto al debido proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas en el juicio.
Dispositiva
ORDENA al juez del el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede la ciudad de Maturín, que RECABE copia certificada del libelo de la demanda del juicio por desalojo de inmueble, del caso signado con el N° 013.222, y las remita a la brevedad posible a esta Sala.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesocuaderno de incidenciasjusticiaadmisibilidadrecursosseguridad jurídica