Sentencia N° 65 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000065, Exp. 25-509, 26/02/2026
Expediente25-509
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónPERECIDO por falta grave de técnica en la fundamentación del recurso de casación anunciado y formalizado por la abogada Carmen Teresa Domínguez, apoderada judicial del ciudadano Sector Veloso Saad, parte demandada, y SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Fidel Alberto Castillo Gómez, apoderado judicial del codemandado José Guillermo Veloso Veloso.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Teresa Domínguez y sin lugar el recurso presentado por el abogado Fidel Alberto Castillo Gómez, ambos relacionados con la partición de bienes de la comunidad hereditaria. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la partición de los bienes en cuestión. La sentencia resalta la importancia de la técnica en la fundamentación de los recursos de casación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, por cuanto el formalizante no cumple mínima exigida, de razonar en forma clara y precisa, en qué consiste la infracción, esta Sala debe aplicar la consecuencia prevista en el artículo 325 íbidem, y declarar perecido el recurso de casación formalizado por falta absoluta de técnica. Así, se decide. Visto que no prosperó el recurso presentado por la abogada Carmen Teresa Domínguez, apoderada judicial del ciudadano Héctor Veloso Saad, parte demandada, en contra de la sentencia definitiva, esta Sala de Casación Civil lo declara sin lugar, tal y como lo hará en el dispositivo de la presente decisión, y de seguidas pasará a revisar el escrito de formalización propuesto en contra de la sentencia definitiva por el abogado Fidel Alberto Castillo Gómez, apoderado judicial del codemandado José Guillermo Veloso Veloso. Así se establece. RECURSO DE CASACIÓN DEL CODEMANDO JOSÉ GUILLERMO VELOSO VELOSO DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD -I- Con fundamento en lo establecido en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia que la recurrida infringió el artículo 243 ordinal 2 eiusdem, con fundamento en que el juez de alzada incurrió en el vicio de indeterminación subjetiva del fallo. En efecto, el formalizante apoya su delación en los siguientes términos: “En el caso de autos, el vicio denunciado se produce porque la sentencia recurrida omite toda referencia expresa, clara y precisa sobre la validez o no de la incorporación de mi representado, José Guillermo Veloso Veloso, como heredero y sucesor del codemandado fallecido José Veloso Saad, conforme a los artículos 814 y 815 del Código Civil. La única alusión a su persona se encuentra en el encabezado de la sentencia donde se lee: PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HÉCTOR VELOSO SAAD (...) y. JOSE VELOSO SAAD (†) (...) fallecido ad intestato en el iter procesal, y posteriormente representado por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO VELOSO SAAD (...) en su condición de heredero conocido." (Cursivas nuestras) Fuera de esa mención inicial, el texto integro del fallo guarda silencio absoluto sobre su condición jurídica en el proceso y sobre los efectos que la decisión puede tener respecto a su persona. Tampoco se le incluye de forma expresa en la parte dispositiva de la sentencia, lo que genera una omisión grave que impide establecer con certeza si la decisión judicial le afecta y si debe ser considerado parte en la posterior ejecución del fallo, sobre todo tomando en cuenta que será el partidor a quien le corresponderá tal labor. Este defecto compromete gravemente la validez y eficacia jurídica del fallo, pues genera una situación de indeterminación subjetiva insalvable, en la que no puede saberse: Si el ciudadano José Guillermo Veloso Veloso fue efectivamente admitido como parte, si está obligado por lo decidido en relación con la partición de la herencia, si debe ser incluido o no en la ejecución de la sentencia, o excluido de la misma, ni si su exclusión del dispositivo comporta una desestimación tácita de su intervención, circunstancia que, además, no fue ni razonada ni motivada, como se expondrá en la denuncia siguiente. Aunado a ello, la incertidumbre sobre su carácter de parte dentro del proceso debilita los efectos subjetivos de la cosa juzgada, en especial frente a eventuales terceros que pudieran comparecer a reclamar una condición similar de herederos del causante, comprometiendo así la seguridad jurídica y la estabilidad de la decisión. Tal incertidumbre vulnera el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al desnaturalizar el fallo como acto de certeza jurídica, comprometiendo su ejecutabilidad y eficacia frente a los sujetos que participaron -o debieron participar válidamente en el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: PERECIDO por falta grave de técnica en la fundamentación del recurso de casación anunciado y formalizado por la abogada Carmen Teresa Domínguez, apoderada judicial del ciudadano Sector Veloso Saad, parte demandada, y SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Fidel Alberto Castillo Gómez, apoderado judicial del codemandado José Guillermo Veloso Veloso.
Palabras clave
recurso de casaciónindeterminación subjetivaCódigo de Procedimiento Civiltutela judicialcosa juzgadasentenciaparte demandada