Sentencia N° 65 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000065, Exp. 24-386, 07/03/2025
Expediente24-386
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión se basa en la falta de motivación del fallo impugnado, donde se argumenta que el juez de alzada no analizó adecuadamente los requisitos formales del pagaré presentado como documento fundamental en la demanda. La Sala concluye que el instrumento no cumplía con los requisitos del Código de Comercio, pero su validez no fue refutada por la parte demandada, lo que llevó a la confirmación de la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
motivación del fallo. En el escrito de formalización el recurrente afirmó: “…Se hace inevitable acudir a la Casación (sic) de esta causa, por cuanto, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, ocurrió y así se denuncia, la infracción del ordinal 4° del artículo 243 eiusdem, por el vicio de inmotivación en la sentencia de alzada; a tal efecto encontramos que dicha disposición exige de toda sentencia, contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Tal y como ha establecido esta Sala, el requisito de motivación se centra en la obligación del sentenciador de expresar, en el fallo, las razones de hecho y de derecho que lo han llevado a la convicción materializada en un determinado dispositivo. En el caso de marras, la decisión de la recurrida carece de fundamentos de hecho. Desde la prosecución de la causa, al momento de la contestación inicial, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la circunscripción (sic) judicial (sic) del Estado (sic) Táchira, la demandada ciudadana MARINA DE JESUS (sic) GARABOTE viuda DE PEREZ (sic), manifestó y cuestiono la validez del instrumento fundamental de la demanda intimatoria, aduciendo que el mismo adolecía de varias irregularidades a saber: a) que el instrumento cambiario no cumple lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Comercio, entendiéndose parta ello, la fecha, cantidad en número y letras y la fecha exacta de su pago; y b) que el instrumento mercantil no refiere la causa. Dicho tribunal se pronunció al respecto, en sentencia dictada en fecha 08-03-2022, donde se deja sin valor alguno y sin efecto el supuesto instrumento mercantil determinando "que el instrumento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 32 fundamental de la demanda de cobro de suma líquida de dinero no se contrae a un pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte de la obligada, que produzca efectos
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 29 de abril de 2024. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
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