Sentencia N° 65 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000065, Exp. 23-426, 15/03/2024
Expediente23-426
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de Frank Eleazar Montilla Rodríguez, en relación a la sentencia Nro. 065, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación. La solicitud fue presentada dentro del plazo establecido, pero la Sala determinó que no se trataba de aclarar puntos dudosos, sino de cuestionar el fallo desfavorable, lo que excede el alcance de la figura de la aclaratoria.
Extracto de la motiva
previo el análisis de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble objeto de la pretensión reivindicatoria a que se contrae el juicio, las normas sustantivas de los artículos 548, 1.161 y 1.488 del Código Civil, relacionadas con que el demandado puede ser cualquier poseedor o detentador independientemente que aporte instrumento que le acredite derecho a poseer, pues, ello será dirimido y decidido en la sentencia definitiva del juicio principal y no en la incidencia cautelar; sobre que la propiedad se transmite y se adquiere por efecto del consentimiento legítimamente manifestado y que habiendo aportado los contendientes en la causa sendos instrumentos auténticos también debe ser objeto de decisión en la sentencia definitiva del proceso; y, que, habiéndose cumplido la tradición legal con el otorgamiento de los sendos documentos autenticados aportados por las partes, también forma parte del thema decidendum de la causa que dirima la contrversia (sic), de modo que, tal omisión en la aplicación de tales normas, a mi modo de ver, restan fortaleza jurídica a la decisión de esta Sala y debió revocarse la recurrida para mantener en vigor las medidas preventivas dictadas por el Juzgado de la primera instancia y así dar seguridad jurídica a las partes hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que declare el mejor derecho y la procedencia o no de la reivindicación pretendida en la causa…
Dispositiva
IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la representación judicial del ciudadano FRANK ELEAZAR MONTILLA RODRÍGUEZ, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2024.
Palabras clave
medidas cautelaressecuestroprohibición de enajenarCódigo Civiltutela judicialaclaratoriadecisión judicial