Sentencia N° 65 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 65, Exp. 01-394, 27/02/2003
Expediente01-394
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en un caso de indemnización por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación de la aseguradora, lo que motivó el recurso de casación. La Sala determinó que el monto de la demanda era inferior a la cuantía mínima requerida para acceder a la casación, fijada en cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

De conformidad con doctrina reiterada de esta Sala, compete a este Tribunal Supremo de Justicia decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante, la admisión que del mismo hubiese realizado la instancia. En consecuencia, la Sala puede si encontrare contrario a derecho el referido auto de admisión, ordenar su revocatoria y proceder de seguida a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Por lo tanto, esta Sala en ejercicio de su potestad para determinar en definitiva sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto, pasa de seguida a pronunciarse al respecto, previo las siguientes consideraciones. En sentencia N° 105 dictada en fecha 13 de abril del 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Franklín Arrieche, en el juicio interpuesto por los ciudadanos Carlos Eduardo Ruiz Moreno y Luisa Marilú Martínez contra los ciudadanos Yoraima Josefina Siso y José Noel Ruiz, expediente 98-816, la Sala modificó su doctrina respecto a la cuantía requerida para la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las sentencias de reenvío, en los siguientes términos: “...Casado o anulado un fallo, se puede intentar contra la nueva sentencia el recurso de nulidad o el de casación, con lo cual se ratifica la existencia de la llamada casación múltiple pero, ello no quita aplicación y vigencia al artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, similar al artículo 24 de la Constitución, equivalente al artículo 44 de la Constitución anterior, según el cual las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, razón por la cual al entrar en vigencia una norma que eleve la cuantía mínima para acceder al extraordinario recurso de casación, dicha norma se aplica de inmediato en los procesos en curso, a excepción, claro está, de aquellos donde la sentencia recurrida se haya producido antes de la vigencia de la nueva norma, aún cuando el lapso para el ejercicio de los recursos no haya principiado al momento del inicio de la validez temporal de la nueva ley, toda vez que dicha sentencia trata de un juicio ya cumplido y sus efectos procesales no verificados todavía, deben regirse por la ley anterior.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril del 2001, por la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, se revoca el auto proferido por el tribunal superior antes mencionado, de fecha 7 de mayo del 2001, mediante el cual se admitió el recurso de casación. No ha lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

casacionindemnizacionaccidente de transitocuantiainadmisibilidadrecursosentenciaderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca