Sentencia N° 649 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000649, Exp. 24-056, 29/11/2024
Expediente24-056
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, AMÉRICA PROYECTOS 2021, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación. Se establece que el juez de alzada incurrió en falta de aplicación del artículo 1.283 del Código Civil al desestimar pagos realizados por el representante legal de la demandada, considerándolos inválidos por ser hechos desde su cuenta personal. La Sala determina que los pagos son válidos y deben ser considerados para la resolución del caso. Se casa totalmente la sentencia recurrida y se ordena la ejecución de la obligación de pago de la parte demandada, estableciendo un saldo deudor de quinientos mil bolívares fuertes, más gastos de cobranza. La Sala también ordena la indexación de los montos condenados, considerando la realidad económica del país y la inflación, y se establece que no habrá condena en costas del recurso debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se de por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 82 manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, p

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de casación, se CASA TOTALMENTE y SIN REENVÍO la sentencia impugnada, y se decreta su NULIDAD. Se condena a la parte demandada a pagar quinientos mil bolívares fuertes y doscientos mil bolívares fuertes por gastos de cobranza, con orden de indexación de los montos.

Palabras clave

ejecución de hipotecacasación civilfalta de aplicaciónpago por terceroderecho civil

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