Sentencia N° 648 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000648, Exp. 25-282, 23/10/2025
Expediente25-282
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en contra de una sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del estado Carabobo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de manera extemporánea, fuera del lapso legal de cinco días establecido por el Código de Procedimiento Civil.
La Sala argumenta que el auto de inadmisibilidad no afecta el fondo del litigio, ya que se trata de un acto de mero trámite que no pone fin al juicio. Se destaca que la parte recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la presentación de su apelación, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, sin condena en costas.
Extracto de la motiva
Así las cosas, se entiende que el recurso de apelación de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORAL de conformidad con lo previsto en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco (05) días de despacho. Así se observa. Aplicando lo anteriormente citado al caso de autos se constata de las actas que conforman el presente expediente, que el AUTO RECURRIDO guarda relación con sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha veintidós (22) de febrero de 2019, y posterior a ello la abogada MEGLING JOSEFINA ROMERO VÁSQUEZ, solicitó en fecha doce (12) de abril de 2019 aclaratoria de sentencia de homologación, en los particulares de indexación, honorarios profesionales y costas procesales. De la solicitud de aclaratoria de fecha doce (12) de abril de 2022, evidencia esta alzada que la misma fue presentada por la abogada MEGLING JOSEFINA ROMERO VÁSQUEZ, en representación de la parte demandante, cuarenta y nueve (49) días calendarios, posteriores a la fecha de la publicación de sentencia, lo que va en contra del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente; Seguidamente, se aprecia sentencia interlocutoria de fecha dieciséis (16) de junio de 2019, la cual declara IMPROCEDENTE por considerar el Tribunal (sic) a quo EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la solicitud de aclaratoria, con fundamento en el artículo 252 antes citado, en esta misma línea de actuaciones contra los pronunciamientos del tribunal de la causa, en fecha veintinueve (29) de julio de 2019 la abogada MEGLING JOSEFINA ROMERO VÁSQUEZ, ejerce recurso de apelación, en esta oportunidad supera con creces un (01) mes posterior a la sentencia dictada. En fecha doce (12) de agosto de 2019, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, niega oír la apelación por encontrarse fuera del lapso establecido en el artículo 298 de la ley adjetiva. En fecha trece (13) de febrero de 2020, el tribunal a quo niega emitir modificaciones a la sentencia primigenia con fuerza definitiva, donde se homologó el convenimiento a través de cheque de gerencia Nro. 00333922 del Banco Provincial, girado a la cuenta N° 0007-0085-15-0000000956 del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO CARABOBO, por la...
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 5 de diciembre de 2024. Se REVOCA el auto de admisión de recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, en fecha 27 de febrero de 2025. NO HAY CONDENATORIA en costas del recurso.
Palabras clave
dañosperjuiciostránsitoapelaciónprocedimiento oralsentenciaCódigo de Procedimiento Civil