Sentencia N° 647 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000647, Exp. 25-027, 23/10/2025
Expediente25-027
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Rosa Elisa Becerra contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira. La demandante alegó quebrantamiento de formas procesales que menoscabaron su derecho a la defensa, pero la Sala concluyó que la alzada aplicó correctamente el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil al no ordenar el nombramiento de nuevos expertos para la experticia grafotécnica solicitada. Se condena en costas a la demandante recurrente.

Extracto de la motiva

motivación. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por la ciudadana ROSA ELISA BECERRA, en fecha 08 (sic) de junio de 2023 inscrita en el I.P.SA bajo el N° 354.168, en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO VIVAS CONTRERAS, con motivo del cobro Bolívares por el procedimiento especial de intimación. CUARTO: SIN LUGAR, la proposición de la tacha del instrumento (letra de cambio) en virtud de la no formalización de la misma tal como lo disciplina el parágrafo único del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: SE CONDENAS (sic) EN COSTAS a la parte demandante y apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”. (Destacado de lo transcrito). Contra la referida sentencia de alzada, en fecha 25 de noviembre de 2024, la demandante, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la alzada mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2024, siendo formalizado oportunamente. Hubo impugnación. En fecha 13 de enero de 2025, se recibió el expediente, y en fecha 19 de febrero de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 47 Concluida la sustanciación del recurso extraordinario de casación y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes: -I- DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD ÚNICA DENUNCIA Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 15 eiusdem, 1.426, 1.427 del Código Civil y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa. Señala la formalizante: “…En el presente caso s hace necesa

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 18 de noviembre de 2024. 2.- Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónintimaciónexperticia grafotécnicaderecho a la defensa

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