Sentencia N° 647 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000647, Exp. 24-548, 29/11/2024
Expediente24-548
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-11-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 23 de julio de 2024, que denegó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024. Se establece que el auto impugnado es de mero trámite y no es susceptible de apelación ni de casación, ya que no resuelve el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

Es de observar que el artículo 312 del código adjetivo civil, permite establecer que en nuestro sistema procesal, solo tienen recurso de casación de inmediato las sentencias definitivas que resuelven el fondo de la controversia, las definitivas formales o las interlocutorias que ponen fin al juicio o impiden su continuación. Tienen asimismo casación de inmediato, los autos de la ejecución de sentencia, siempre y cuando reúnan los presupuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo supra citado; contra los fallos de los laudos arbitrales de derecho y contra los fallos de estado y capacidad de las partes. El derecho a recurrir en casación, presupone el cumplimiento de una serie de condiciones o presupuestos de recurribilidad que se dan en la fase de interposición, para ser dichos fallos susceptibles del recurso; requisitos éstos previos al medio de impugnación, que comprenden qué fallos pueden ser objeto del recurso, lo cual haría, -de no estar llenos- que la Sala no pueda entrar en la cuestión o decisión de las cuestiones de fondo que el motivo o los motivos plantean, vale decir, cuya no concurrencia genera, la denegación del recurso. Así las cosas, en el sub iudice, se constata que la naturaleza de la recurrida resulta un auto de mero trámite que conoció en alzada del pronunciamiento del a quo que fijó el día y la hora para la designación del partidor, el cual fue apelado por la parte demandada y el juzgado de alzada declaró inadmisible el mencionado recurso ordinario de apelación. Así las cosas, sobre los autos de mero trámite esta Sala, en fallo Nº RH-062, de fecha 18 de febrero de 2004, expediente N° 2004-038, caso Desarrollos Minerva, C.A., contra Constructora Condeti, C.A., siendo ratificado en sentencia N° RH-395, de fecha 8 de agosto de 2018, expediente N° 2018-269, caso: Rafael Lozada Cordero, contra Oficina de Ingeniería y Servicios, Compañía Anónima (OFISERCA), las cuales establecieron lo siguiente: “...De la decisión que antecede, se evidencia que el juzgador de alzada, sin proveer sobre el fondo de la controversia, intervino para ordenar y dirigir el proceso, por lo que dicho auto encuadra en los denominados de mero trámite o de mera sustanciación.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 23 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024.

Palabras clave

recursoscasaciónsentenciasprocesoherenciajurisprudencia

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