Sentencia N° 647 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000647, Exp. 22-396, 15/11/2022
Expediente22-396
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandada en un juicio por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua se declaró incompetente por la materia, lo que llevó a la parte demandada a solicitar la regulación de competencia ante la Sala de Casación Civil. La Sala, tras analizar el caso, determinó que era competente para conocer de la regulación solicitada.

Extracto de la motiva

La norma legal en referencia establece acumulativamente, dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: a) La naturaleza de la cuestión que se discute: Con esto quiere decir el legislador que para fijar si un tribunal es o no competente por la materia, lo primero que debe atenderse es a la esencia de la propia controversia. b) Las disposiciones legales que la regulan. De tal modo, la situación no sólo atañe a las normas que regulan la propia materia, sino también al aspecto del criterio atributivo de competencia que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general; y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia. La combinación de ambos criterios, desde el punto de vista del derecho adjetivo es lo que determina la competencia por la materia. En ese sentido, la Sala constitucional, en sentencia de fecha 23 de agosto de 2004, en el expediente 04-1019, señaló que: “(…) la competencia por la ratione materiae esta estrechamente vinculada con la garantía del juez natural, puesto que depende de la naturaleza de la situación jurídica que se discute, para que la competencia se le asigne a un determinado juez ordinario o especial, en el sentido de que los jueces ordinario son aquellos a quienes se le asigna competencia generalmente civil (común), y los jueces especiales atienden asuntos que derivan de situaciones jurídicas especiales y que requieren una regulación distinta, por lo concreto de la situación ( tránsito, trabajo, agrario, etc.) (…)” Plasmado los anteriores razonamientos jurídicos y a los fines de verificar a cuál órgano jurisdiccional le corresponde la competencia para conocer del presente procedimiento en segunda instancia, este juzgador debe indicar que el demandante pretende que las demandadas, entre las cuales se encuentra la sociedad de comercio “GRANJA LOS MOLINOS C.A.”, lo indemnicen por presuntamente haber sufrido una serie de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, lo cual, en principio, debería ser debatido por ante los tribunales con competencia civil, no obstante, es un hecho notorio comunicacional que la identificada sociedad mercantil, ordinaria civil, y que está integrada por jueces ordinarios especializados en la materia, es necesario revisar el contenido de la ley sustantiva propia, cual es, el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece en su artículo 150, lo siguiente: “...Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho...”. Con base en las anteriores consideraciones y en el criterio jurisprudencial supra transcrito, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios demandados, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer de la presente regulación; 2) CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandada, y; 3) Se confirma la competencia del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para el recurso ordinario de apelación interpuesto contra el fallo del 30 de marzo de 2022.

Palabras clave

competenciadañosaccidentetránsitoresponsabilidadjuiciocivil

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