Sentencia N° 646 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000646, Exp. 24-251, 23/10/2025
Expediente24-251
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por DABORCA SERVICES, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a su extemporaneidad y a la pérdida de efecto jurídico del mismo.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia de seis (6) días, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 1 de marzo de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho más el término de la distancia de seis (6) días, que se dan para el anuncio respectivo y venció el 15 de abril de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 16 de abril de 2024, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 15 de abril de 2024, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la demandante recurrente, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación deben tener igualdad de oportunidades para hacer valer sus derechos.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 9 de febrero de 2024.

Palabras clave

cobrocasaciónprocedimiento civilextemporaneidadderecho a la defensa

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