Sentencia N° 646 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000646, Exp. 23-369, 26/10/2023
Expediente23-369
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2023, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. contra el auto del Juzgado Superior Décimo que había denegado dicho recurso. La Sala revocó el auto impugnado y destacó que se cumplían los requisitos de admisibilidad, incluyendo la cuantía necesaria para el acceso a la casación, que excedía las quince mil unidades tributarias requeridas para el año 2019.
Extracto de la motiva
En este sentido, es fundamental destacar que la parte recurrente en casación, tiene la carga de aportar los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del referido recurso extraordinario, siendo su obligación la de incorporar al expediente, copia certificada del libelo de la demanda, de su contestación, o bien de cualquier otro instrumento autorizado donde conste su valor y la fecha en que fue incoada la causa. Por lo antes expuesto, este juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual esta Superioridad (sic) hace suyo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada SOLIMAR DEL CARMEN GRATEROL HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la acreedora hipotecaria, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., actuando como tercero opositor, contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 4 de mayo de 2023, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN, contra la sociedad mercantil CLOUDS DE VENEZUELA, C.A.; pues en el presente caso se evidencia que no consta en autos copia certificada del libelo de la demanda o escrito de contestación al mismo, ni ningún documento autorizado con las solemnidades del caso, por lo que esta alzada no puede establecer cuál es el interés principal del juicio ni la fecha en que fue interpuesta la causa, considerándose incumplido el requisito de la cuantía. Y Así se decide…
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la tercera opositora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el auto de fecha 19 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia dictada en fase de ejecución en fecha 4 de mayo de 2023, por el referido juzgado superior. En consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónembargo ejecutivocuantíaBanesco Banco Universal