Sentencia N° 645 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000645, Exp. 22-382, 15/11/2022
Expediente22-382
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Pascual Roque Falcone Guarnieri, en relación a un juicio de partición de comunidad conyugal. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales que generaron un desorden y afectaron el derecho a la defensa del solicitante. La Sala ordenó la remisión del expediente correspondiente y la paralización de cualquier actuación en el juicio de partición hasta que se realice un estudio exhaustivo del caso.
Extracto de la motiva
Conforme con lo previsto en los artículos 31, numeral 1° y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento constituye una institución jurídica mediante la cual la Sala, de juzgarlo pertinente, puede solicitar algún expediente que curse ante otro órgano jurisdiccional y avocarse al conocimiento del asunto. Los citados artículos, textualmente establecen lo siguiente: “Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…”. “Artículo 106.- Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado que se encuentre expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…”. De lo transcrito se observa, que la ley concedió la competencia para avocar a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, delimitando la atribución con base a la materia del juicio sobre el cual versa la solicitud. De allí que, para determinar la competencia de la Sala en el presente caso, corresponde verificar la materia sobre la cual versa la controversia objeto de la solicitud, con respecto a lo cual se verifica del escrito de solicitud del presente avocamiento que el juicio sobre el cual se pretende el correspondiente estudio por parte de la Sala, versa sobre una partición de bienes conyugales sustanciada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, materia a la cual, necesariamente, le son aplicables las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas, del derecho civil, evidenciándose su naturaleza, la cual es afín con la materia propia de la competencia de esta Sala de Casación Civil, que tiene atribuida por ley el conocimiento de causas en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario, marítimo, aeronáutico y exequátur. Por consiguiente, en atención al contenido y alcance de los artículos 31, numeral 1° y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Civil es competente para conocer y resolver la presente solicitud de avocamiento. Así, se establece.
Dispositiva
PRIMERO: A la ciudadana jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico Nro. 56.529, contentivo del juicio por partición de comunidad conyugal, seguido por la ciudadana ADALGISA ELENA ZÁCARA NARANJO contra el ciudadano PASCUAL ROQUE FALCONE GUARNIERI. SEGUNDO: Al JUEZ RECTOR de la Circunscripción Judicial del ESTADO CARABOBO, que se encargue de velar por el cumplimiento de lo ordenado en este fallo. TERCERO: A la ciudadana jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogada LUCILDA OLLARVES, ABSTENERSE de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido requerido, a partir de la publicación de esta sentencia. CUARTO: SE LE NOTIFICA a la ciudadana jueza del tribunal antes señalado, que tiene un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente sea remitido a esta Sala de Casación Civil, so pena de que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo antes dispuesto en esta decisión.
Palabras clave
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