Sentencia N° 644 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000644, Exp. 25-424, 22/10/2025
Expediente25-424
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por partición de la comunidad, donde se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Posteriormente, se admitió un recurso de casación que fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a la Sala a declarar perecido dicho recurso. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decide lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. Ahora bien, teniendo a la vista la certificación del cómputo emitida por la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, apoderados judiciales de los ciudadanos Zaida Isabel Alvear Ortiz y Luis Alberto Prieto Cabriles, parte demandante, contra la sentencia dictada, el 28 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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