Sentencia N° 644 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000644, Exp. 24-371, 29/11/2024
Expediente24-371
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Albino Ferreira Martinho contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La decisión se fundamenta en la falta de infracción de formas sustanciales del proceso y en la tempestividad del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, que fue considerado válido por el tribunal de alzada. Se condena en costas al demandante recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado en fallos de esta Sala de Casación Civil, Nros. 254, expediente N° 2017-072, y 255, expediente N° 2017-675, de fecha 29 de mayo de 2018; reiterados en sentencias Nros. 156, expediente N° 2018-272, del 21 de mayo de 2019, y 432, expediente N° 2018-651 y 433, expediente N° 2019-012, de fecha 22 de octubre de 2019, y nuevamente ratificado en decisiones Nros. 152, expediente N° 2019-507, de fecha 24 de septiembre de 2020, 483, expediente N° 2021-028, de fecha 30 de septiembre de 2021, y 133, expediente N° 2018-348, de fecha 16 de marzo de 2022, entre muchas otros decisiones de esta Sala, y en aplicación de lo estatuido en decisión N° 510, expediente N° 2017-124, del 28 de julio de 2017 y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 362, expediente N° 2017-1129, del 11 de mayo de 2018, CON EFECTOS EX NUNC y ERGA OMNES, A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, esta Sala FIJÓ SU DOCTRINA SOBRE LAS NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO, dado que se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem, y por ende también quedó en desuso el artículo 210 ibídem, y en conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, QUE EN SU NUEVA REDACCIÓN SEÑALA: '…En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO…', y dado, QUE SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó solo de forma excepcional cuando sea necesaria LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, esta Sala pasa a dictar sentencia en atención a dicha reforma judicial incorporada al proceso de casación civil, en los términos siguientes: DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD PRIMERA DENUNCIA Con fundamento en el ordinal 1°, del artículo 313, del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por parte de la recurrida de los artículos 7, 12, 15, 206, 298 y 515 eiusdem, en concordancia con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber incurrido en el vicio de quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que menoscaban el derecho de defensa, con base en la siguiente fundamentación: '…tenemos que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante sentencia que fuere dictada en fecha 23 de abril de 2024; quebrantó la forma sustancial de los actos procesales referidos a la legalidad de los mismos; término para dictar sentencia y ejercicio del recurso de apelación, en menoscabo del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva que asiste a nuestro representado, toda vez que, con su decisión fueron violadas normas de orden público al revocar una decisión que se encontraba definitivamente firme, todo ello como consecuencia de haber omitido corregir de 'oficio' una actuación procesal que generó erróneamente el a quo, al oír en ambos efectos un recurso de apelación que se encontraba evidentemente 'extemporáneo por tardío' en su ejercicio. En efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se le atribuye al Juez (s...agravio en su esfera de derechos y garantías constitucionales (…)

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del demandante recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 23 de abril de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónderecho de defensaprocedimiento civilindemnizaciónjurisprudenciarecurso de apelaciónnulidad

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