Sentencia N° 643 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000643, Exp. 25-395, 22/10/2025
Expediente25-395
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Mauro Moisés Carvajal Mendoza, en representación de Carmen Elena Páez de Mata, en un juicio por desalojo incoado por Daniela Carolina Anziani Armas. La Sala argumenta que no se evidencian graves desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal, ya que el proceso ha seguido su curso regular y se han subsanado las irregularidades en la representación judicial de la parte actora.

Extracto de la motiva

motivada debido que han sucedido casos graves de desórdenes procesales y violación del ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del poder judicial, razones del interés público y la institucionalidad democrática. Asimismo, porque (sic) grotescos, trastornos judiciales procesales graves, violación flagrante de los derechos constitucionales del debido proceso, la defensa, la tutela judicial efectiva por el juez natural, ello, en perjuicio de mi representada. A consecuencia expongo de la siguiente manera: I DE LOS ANTECEDENTES RELEVANTES DEL PROCESO IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 20 Inicia la Litis el día 18 de mayo del 2.024 (…) (folios 4 al 6) En fecha 21 de mayo del 2.024, es admitida la demanda. (Folio 49). En fecha 08 de julio de 2.024, mediante diligencia la demandada, se da formalmente por citada. (Folio 60).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Mauro Moisés Carvajal Mendoza, apoderado judicial de la ciudadana Carmen Elena Páez de Mata, respecto del juicio por desalojo de local comercial, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, incoado por la ciudadana Daniela Carolina Anziani Armas, en contra de la prenombrada solicitante.

Palabras clave

avocamientodesalojoinadmision

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