Sentencia N° 643 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000643, Exp. 24-488, 28/11/2024
Expediente24-488
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto del Juzgado Superior que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se establece que la decisión del tribunal superior no pone fin al juicio, ya que se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente al órgano competente en razón de la materia, que es el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
en atención a la aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se requiere de la aplicación del fuero atrayente; puesto que a pesar de que el juicio principal se trata de la Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, naciendo así como un juicio netamente de materia civil, se origina nuevo hecho jurídico que le impide a la jurisdicción civil sobre este asunto; y por ende, se sustituye competencia hacia el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fines de preservar los intereses y resguardo de los derechos que le correspondan a la niña (…). ASI SE ESTABLECE. En aquiescencia a los fundamentos de hecho y de derecho aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso sub facti especie, aunado al examen de las pruebas incorporadas a las actas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se declara incompentente para conocer sobre el referido juicio, y en consecuencia, ordena su remisión al Órgano Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y así, se plasmará en forma expresa, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto proferido, el 26 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia que emitió, el 18 de marzo de 2024, el referido juzgado superior. Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente.