Sentencia N° 643 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000643, Exp. 21-129, 15/11/2022
Expediente21-129
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, JOSÉ LUIS FLORES ROJAS, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta entre las partes, donde se alegó incumplimiento por parte del demandado. La Sala determinó que la falta de notificación efectiva al demandado no influyó en el dispositivo del fallo, por lo que se desestimó el recurso y se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir del aquo, de la reconvención, de la decisión y, en el capítulo de la apelación, expresó: “…Iniciamos nuestra exposición de Apelación citando en primer lugar el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza…y en segundo lugar, el articulo 15 ejudem (sic)… Partiendo del contenido de los artículos arriba señalados, procedemos a pronunciarnos sobre lo que consideramos el error en el que incurrió la A quo al declarar con lugar pretensión por incumplimiento de contrato en contra de nuestro representado, el ciudadano José Luis Flores Rojas, plenamente identificado en autos. Entre las consideraciones para decidir que alego la A quo, cita primeramente el artículo 1.167 del Código de Procedimiento Civil el cual se refiere a la facultad que tienen las partes ante un contrato bilateral de reclamar judicialmente la ejecución o la resolución del contrato según sea el caso, con los daños y perjuicios en ambos casos, cuando una de estas, o ambas, se sientan lesionadas. De allí la pretensión ejercida por la compradora de acuerdo al referido artículo. Del CONTRATO PRIVADO entre la demandante plenamente identificada y nuestro representado, ciertamente se pactó una promesa de venta de un inmueble de exclusiva propiedad de nuestro representado, cuyas características del mismo están claramente descrita en autos, tal consta en la cláusula primera del referido contrato; y donde se recoge en la segunda clausula, los montos para la efectiva realización o finiquito de este trámite. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 32 Ahora bien, no es menester hacer un análisis de lo que son los contratos privados y más aún cuando se trata de la venta de un inmueble designado como vivienda familiar. Como es conocimiento de todos. el contrato privado tiene plena validez jurídica y su incumplimiento puede provocar un conflicto legal, que deberá resolverse en los tribunales de justicia, tal es el caso; pero es importante señalar, que en
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil Accidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado, contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 4 de marzo de 2021. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandado recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cumplimiento de contratocasación civilnotificaciónderecho a la defensa