Sentencia N° 642 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000642, Exp. 24-475, 28/11/2024
Expediente24-475
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Luis Alfredo Argüello Hurtado contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La falta de actividad del recurrente para formalizar el recurso dentro del plazo establecido conlleva a la declaración de su perecimiento, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conviene recordar que las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales, deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en que se declara perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por la parte demandante debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Luis Alfredo Argüello Hurtado, parte demandante, contra la decisión dictada, el 12 de abril de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.