Sentencia N° 641 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000641, Exp. 22-048, 14/11/2022
Expediente22-048
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Multiservicios Salva 32, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato. La Sala determinó que los puestos de estacionamiento y maleteros eran inseparables del apartamento vendido, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, y que la venta de estos bienes por separado era nula.
Extracto de la motiva
Ciertamente el Juzgador de la Recurrida, se apartó arbitrariamente de los límites de la controversia que le fue sometida a su consideración, lo cual lo condujo a decidir sobre un alegato inexistente dentro del mundo de la realidad procesal de la causa, incurriendo de plano en el vicio de Incongruencia Positiva. El Juez como operador de Justicia, no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino ateniéndose a lo alegado y probado en autos. En este orden, se delata que el Sentenciador de alzada, incurrió en el vicio de Incongruencia positiva, por cuanto lo resuelto no formó parte de la litis (demanda y contestación), ni fue alegado dentro de los planteamientos del Recurso de Apelación, con lo cual la alzada se excedió en el límite de lo sometido a su consideración, suplió excepciones y argumentos de hecho no alegados ni probados en autos por las partes, vulnerando así en forma flagrante el Principio de exhaustividad preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez: ‘Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados’; en el mismo orden la Sentencia Recurrida, infringe el ordinal 5 del artículo 243 ibidem, por no contener decisión, expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas en el libelo de la demanda, la contestación y en el Recurso de Apelación, excediendo así los límite de lo sometido a la consideración del Juzgador. En relación con el requisito de congruencia, esta Sala en distintos fallos, ha establecido que toda sentencia debe contener decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues, esta norma en correspondencia con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, constriñe al juzgador a decidir sobre todo lo alegado y solo lo alegado en autos, sin que pueda suplir este excepciones o argumentos de hecho no formulados por las partes. En efecto, el vicio de incongruencia positiva surge cuando se exorbita el thema decidendum, cuando la sentencia va más allá de 'solo lo alegado por las partes', cuando no se ajusta a la exigencia de exhaustividad y, en materia de apelación, cuando la alzada excede el límite de lo sometido a su consideración. Ha sido pacífica y constante la jurisprudencia de esta Sala, respecto a la obligación que tienen los jueces de pronunciarse sobre todo cuanto haya sido alegado y probado durante el proceso, y únicamente sobre aquello que ha sido alegado por las partes. Por tanto, resulta viciada la sentencia que no resuelve en forma expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En consecuencia, la sentencia recurrida deberá ser declarada nula, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por contener ultrapetita.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de noviembre de 2021. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
cumplimiento de contratocasación civilpropiedad horizontalpuestos de estacionamientomaleteros