TSJ/SCC, Sent. N° 000640, Exp. 22-552, 26/10/2023
Expediente22-552
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de adhesión al recurso extraordinario de casación presentada por la co-demandada Margaret Inmobiliaria, C.A. Asimismo, se considera improponible en derecho el reclamo judicial interpuesto por la parte demandante. Finalmente, se declara perecido el recurso de casación anunciado por H.D. Inversiones, C.A., debido a la falta de formalización oportuna del mismo, lo que impide cualquier otro pronunciamiento sobre el recurso extraordinario.
Extracto de la motiva
De esta manera la formalización constituye el acto de parte en el cual se expresan los motivos por los que se pretende la declaratoria con lugar del recurso extraordinario anunciado, el mismo no constituye un acto propio y aislado de ejercicio de un recurso, sino la oportunidad de sustentar el recurso previamente ejercido; de esta forma, la Sala de Casación Civil como tribunal de derecho, tiene como su principal función la de controlar la legalidad de los fallos judiciales y uniformar la jurisprudencia, lo que solo puede lograr si existe el impulso de parte, pues la posibilidad de actuar de oficio supone el anuncio oportuno del recurso de casación, y su tempestiva formalización. Así pues no estipula nuestra Código de Procedimiento Civil, la figura de la adhesión al recurso extraordinario de casación, ya que, en el sistema procesal venezolano, el instituto de la adhesión ha sido limitado por legislador, al recurso ordinario de apelación y no puede ampliarse analógicamente al de casación de acuerdo con el artículo 299 eiusdem, por lo que, al no existir disposición normativa expresa que instituya la adhesión al anuncio del recurso de casación, mal podría deducirse la interpretación extensiva del referido instituto al recurso de casación, en virtud de su naturaleza extraordinaria. (Cfr. sentencia de esta Sala N° 708, de fecha 28 de noviembre de 2022, caso: Gladys Bali Asapchi y otro, contra Miriam Bali de Alemán y otros, Exp. N° 2020-120). De manera pues que, al no constar en autos que la sociedad mercantil co-demandada Margaret Inmobiliaria, C.A., haya procedido a anunciar el recurso extraordinario de casación correspondiente en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de septiembre de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, no puede tenerse como válido el escrito de formalización presentado por dicha representación judicial, pues, según doctrina de esta Sala de Casación Civil, el recurso de casación es una institución compleja que tiene un procedimiento propio, procedimiento este que principia con el anuncio, continúa con la admisión, la formalización y la impugnación, siendo que, esos actos, en su conjunto, forman el íter procesal del recurso extraordinario de casación, y por esta razón, una vez notificado el recurrente del nacimiento del lapso para el anuncio, se cumple el fin de la norma. (Cfr. sentencia de esta Sala N° 197 de fecha 31 de julio de 2001, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra Desarrollos Guaicaipuro, C.A., y otros). En virtud de todo lo anteriormente señalado, esta Sala declara que resulta inadmisible la solicitud de adhesión al recurso extraordinario de casación presentada por la representación judicial de la co-demandada Margaret Inmobiliaria, C.A., y en consecuencia el escrito de formalización presentado por dicha representación judicial en fecha 13 de diciembre de 2022, debe tenerse como no presentado y ser desechado del análisis del presente recurso de casación, por cuanto la indicada co-demandada no ejerció el anuncio respectivo de este medio de impugnación extraordinario. Así se decide.