Sentencia N° 640 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000640, Exp. 21-377, 14/11/2022
Expediente21-377
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Hielo Polar, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil. La decisión del juzgado de alzada fue confirmada, ya que se consideró que la parte demandante, Zixiang He Li, cumplió con la carga de probar la falta de pago de los cheques demandados. La Sala observó que el protesto fue levantado correctamente y que la demandada no presentó pruebas que desvirtuaran la obligación de pago.

Extracto de la motiva

motivación en conformidad con el ordinal 4, ambos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del mismo Código. Así pedimos sea declarado por esta Sala de Casación Civil…”. (Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto). Para decidir, la Sala observa: De la denuncia antes transcrita, esta Sala observa que el recurrente acusa de manera simultánea los vicios de inmotivación, incongruencia negativa y la falta de síntesis de la controversia; lo cual se constituye en una mezcla indebida de denuncias. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 33 Sin embargo, esta Sala observa que los alegatos del formalizante van dirigidos a delatar principalmente el vicio de incongruencia negativa en la que incurre el ad quem al momento de dictar su fallo, dado que –a su decir-, no se pronunció sobre alegatos esgrimidos en el escrito de contestación, referentes a la forma de emisión de los cheques que sirvieron de base a la demanda. En este sentido, esta Sala en vista de la flexibilización jurisprudencial que se ha venido reiterado, la cual deviene por la aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan el acceso a todos los ciudadanos a una justicia imparcial, transparente, idónea, sin dilaciones indebidas y sin sacrificarla por formalidades no esenciales y, a los fines de atender los requerimientos del justiciable; pasa a conocer la presente delación, respecto a la denuncia formulada, como lo es, el vicio de incongruencia negativa. El requisito de congruencia del fallo está contenido en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, según el cual toda sentencia debe contener “… disposición expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia”. Así, la congruencia del fallo implica la conformidad que debe existir entre la sentencia y el

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 31 de agosto de 2021. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

casacióncobro de bolívaresprotestochequesobligación de pago

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