Sentencia N° 64 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000064, Exp. 23-647, 23/02/2024
Expediente23-647
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, FREYSA DEL CARMEN RIVAS ARIAS, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de desalojo. La magistrada ponente, Carmen Eneida Alves Navas, argumenta que la parte demandada no logró demostrar su solvencia en el pago de cánones de arrendamiento, lo que fundamentó la decisión de desalojo. Además, se resalta que la juez de alzada no incurrió en vicios de incongruencia negativa ni en error de interpretación de la ley, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR solamente agregó los alegatos expuestos en los informes, mas luego pasó a pronunciarse sobre un punto previo sobre la impugnación del poder otorgado a la parte accionante, cuyo punto previo no fue solicitado ni en el escrito de informes ni en las observaciones, es decir, ninguna de las partes lo solicitó en segunda instancia, evitando pronunciarse sobre la nulidad del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 27 contrato de arrendamiento del año 2004, así como las demás denuncias realizadas en el escrito de informes, cuya parte pertinente de la sentencia recurrida transcribo textualmente a continuación: Omissis De la trascripción de la sentencia que se recurre queda comprobado que la Juez de la recurrida no se pronunció sobre ninguno de los alegatos y solicitudes que se realizaron en el escrito de Informes, pues no decidió sobre la alegación referente a que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en el año 2004, en el cual se le solicitó la declaratoria de nulo el citado contrato, por mandato del artículo 3 del referido Decreto-Ley; no se pronunció sobre las denuncias sobre el vicio de contradicción del fallo del juzgado a-quo, por contener motivos contradictorios que impedían comprender lo decidido entre la motiva y la parte dispositiva del fallo; no se pronunció sobre el vicio de suposición falsa de la recurrida por cuanto daba por demostrado hechos con pruebas que no aparecen en autos, al señalar concretamente que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes desde el año 2004 fue renovado el año 2017, que fue según sus señalamientos, el último contrato celebrado entre las partes en el que quedó estipulado el último acuerdo sobre el incremento de canon. Asimismo, no se pronunció sobre el vicio de falta de motivación del fallo; en fin no se pronunció sobre ninguno de los alegatos expuestos en el escrito de informes, que como se ha visto no fueron objeto de pronunciamiento por parte del juez

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la ciudadana FREYSA DEL CARMEN RIVAS ARIAS (demandada), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos de Austria, de fecha 19 de septiembre de 2023. Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

incongruenciaarrendamientoprocedimiento civilderecho a la defensasentenciacongruencia

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