Sentencia N° 64 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000064, Exp. 22-549, 06/03/2023
Expediente22-549
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La decisión de la alzada, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por el tribunal superior. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En efecto, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, la Sala ha establecido en sentencia Nro. 554 de fecha 22 de septiembre de 2015, caso Corporación Fernández Rodríguez, C.A., lo siguiente: “Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio”. En tal sentido, conforme con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de acuerdo a lo establecido en el presente fallo, esta Sala determina, en vista de que la sentencia objeto del presente recurso es una interlocutoria que no pone fin al juicio y no impide su continuación, y en caso de causar un gravamen, el mismo pudiera ser reparado en la sentencia definitiva, que la misma no tiene casación de forma inmediata, sino en forma diferida o por vía refleja, de conformidad con la doctrina de esta Sala y de acuerdo con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Civil, debe señalar que en el presente juicio, el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, es inadmisible por cuanto incumple con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible en esta etapa del proceso. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones de hecho y de derecho, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, en fecha 17 de octubre de 2022.

Palabras clave

casacióninterlocutoriasprocedimiento civilinadmisibilidadgravamen

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