Sentencia N° 638 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000638, Exp. 23-439, 20/10/2023
Expediente23-439
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra un auto del Juzgado Superior que inadmitió un recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamentó en que el fallo impugnado no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni modificó de manera sustancial lo decidido, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Además, se destacó que no se formularon reparos graves al informe del partidor, lo que llevó a considerar que la decisión no causaba gravamen irreparable a las partes.

Extracto de la motiva

En efecto, los reparos leves son aquellos que versan sobre formalismos y errores subsanables, y los mismos serán resueltos a juicio del juez de la causa, pero cuando estas observaciones se tornan en reparos graves, se emplazará a los interesados y al partidor para una reunión, a fin de llegar a un acuerdo, el cual será aprobado por el juez, pero en caso contrario, el juez decidirá sobre los reparos graves, por lo que esta decisión se oirá tanto en los efectos suspensivos y devolutivo, (en ambos efectos) suspendiendo el curso de la causa, por cuanto es una decisión interlocutoria que produce un gravamen irreparable. Con respecto a la oposición a la partición y sobre los reparos graves, la Sala Constitucional en el recurso de amparo N° 1137, de fecha 17 de noviembre de 2010, expediente signado con el N° 10-1072, interpuesto por la ciudadana Beatriz Núñez Vásquez, señaló lo siguiente: 'Ahora bien, esta Sala considera que, en el procedimiento de partición, los actos decisorios que son objeto de apelación en ambos efectos son los que se pronuncian sobre la oposición a la partición o sobre los reparos graves que hacen las partes a lo que ha sido establecido por el partidor. En el presente caso, aun cuando no puede afirmarse que el veredicto que había sido objeto de apelación era un simple auto de mero trámite, tampoco se identifica con ninguno de los actos jurisdiccionales que se mencionaron. Por lo que, esta Sala considera que, si bien es cierto que procedía la admisión del recurso, el mismo debió oírse en un solo efecto.' (Resaltados de la Sala).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

Palabras clave

particiónherenciareparosapelacióndecisionesjuezcomuneros

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