Sentencia N° 638 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000638, Exp. 22-326, 14/11/2022
Expediente22-326
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Dervin Alberto Herrera Cuevas contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Trujillo. El recurrente alegó incongruencia negativa y error en la fijación de la litis, argumentando que el juez no consideró adecuadamente las defensas opuestas por la parte demandada. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez de alzada actuó conforme a derecho al desestimar las alegaciones de la parte actora, ya que no se demostró la existencia del contrato verbal cuya ejecución se pretendía.

Extracto de la motiva

De los pasajes argumentativos señalados con anterioridad, verifica esta Sala que lo pretendido es la nulidad del fallo de segundo grado de jurisdicción, por conducto del vicio de falsa aplicación de los artículos señalados con anterioridad, relativos a la carga de la prueba, pues a decir del recurrente, la demandada tenía la carga de acreditar sus dichos, relativos a la ocupación del inmueble por parte de actor, ello en virtud, de que alegó por una parte que posesión del inmueble devenía de una relación de carácter arrendaticia y luego señaló que la ocupación inmobiliaria se dio por conducto de un comodato. Para decidir, se observa: En primer lugar debe destacarse, que el formalizante incumple con el deber insuperable de señalar como fue afectado ante el incumplimiento sobre la aplicación de las normas denunciadas, pues, aún evidenciándose dicha trasgresión, si la misma no resulta determinante para cambiar el rumbo de la pretensión, esta Sala se vería impedida para anular el fallo, debido a que la casación resultaría inútil. Por otro lado, la falsa aplicación de una norma jurídica ha sido definida por la doctrina nacional como el vicio que ocurre cuando el juez aplica de manera errada el supuesto de hecho de una norma jurídica ante hechos que no se subsumen en ella; en otras palabras, no hay correspondencia entre los hechos y la norma jurídica aplicada al caso en concreto. En el sub iudice, se denuncia la infracción de los siguientes artículos: “Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.” “Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.” Como puede notarse, las normas cuestionadas establecen las reglas que deben seguirse para el establecimiento de la carga probatoria, y con relación a ello esta Sala en sentencia número 226, de fecha 23 de marzo de 2004 (caso: Silvio Pérez Vidal contra José Vito Mendoza Sánchez), estableció lo que a continuación se transcribe: “...El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”. La citada norma regula la distribución de la carga de la prueba al establecer que todo aquél que afirma un hecho tiene que probarlo para que su alegato no se considere infundado. En tal sentido, esta Sala mediante sentencia N° 193 del 25 de abril de 2003 (caso: Dolores Morante Herrera c/ Domingo Antonio Solarte y Ángel Emiro Chourio), expresó: En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar. a: el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; b: el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, el trece (13) de abril del año 2021. Se condena en costas del recurso, a la parte actora.

Palabras clave

carga de la pruebafalsa aplicaciónderecho procesalsentenciajurisprudenciacontradicciónexcepción

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