Sentencia N° 637 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000637, Exp. 25-246, 22/10/2025
Expediente25-246
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2025, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ciudadana Ismenia Molina, quien había sido declarada inadmisible en su demanda de tercería por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La Sala determinó que la decisión de inadmisibilidad menoscabó el derecho a la defensa y el debido proceso de la demandante, quien tenía legitimación para actuar en el juicio de partición y liquidación de herencia, dado que presentó un documento de compra que acreditaba su derecho sobre el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

distinta al orden establecido para negar la admisión in limine litis de la demanda, a menos que se funde el juez en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda. En cuanto al artículo 15 eiusdem, vemos como la recurrida viola esta norma cuando no mantuvo la igualdad procesal entre las partes, porque el solo hecho de declarar la inadmisibilidad in limine litis de la demanda de tercería, sin especificar cual supuesto aplicó del artículo 341 eiusdem, esta conducta viola flagrantemente el derecho a la defensa, y queda demostrado la preferencia que se mantuvo al no permitir que entre las partes es decir entre la demandante, la demandada y nosotros, demostráramos el mejor derecho con el contradictorio, aunado con una sentencia que lesiona el orden público procesal, ya que al declarar injustamente la inadmisibilidad que no existe, incurrió en otro grotesco error en el juzgamiento, y fue así como el poco análisis del supuesto de la falta de cualidad e interés fue aplicado, dejándonos en un estado de absoluta indefensión. Honorables Magistrados, cómo violó la recurrida los artículos 26 y 49 de la carta magna, cuando en el presente caso se evidencia la vulneración del principio pro actione, se niega el derecho a participar ante los órganos de administración de justicia para hacer valer el derecho de la ciudadana ISMENIA MOLINA, es el propio artículo 371 eiusdem establece que se debe de dejar abrir el contradictorio en la tercería. Si el a-quem (sic) hubiera ordenado la admisión de la demanda de tercería y como consecuencia se abriera al contradictorio, se garantizaba el derecho a la tutela judicial, al derecho a la defensa y se garantizaba el principio pro actione, pero más sin embargo, el a-quem (sic) prefirió irse por la vía de la inadmisibilidad, dejando en el aire el artículo 341 eiusdem, y que con esta forma de decir nuestra tercería, fue determinante para lo solución del presente caso, así mismo rompiendo con el equilibrio procesal al impedir ser parte como tercera voluntaria en el juicio de partición y liquidación de un bien inmueble que es el mismo que posee la ciudadana ISMENIA MOLINA y se presentó como tercera voluntariamente, ya que se fundamentó en que nuestra apoderada no tenía cualidad en la presente causa, sin tomar en cuenta que el documento que presentamos fue registrado por un juez. Ahora bien, no se evidencia que la acción de tercería incoada por nosotros, haya incurrido en la violación del orden público, sea contraria a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley, que pudiera impedir su admisión, sin importar el documento que presentamos, y de acuerdo al principio pro actione, las condiciones y requisitos de acceso a la justicia, no deben estorbar o frustrar injustificadamente el ejercicio de nuestra acción a través de la cual se deriva el derecho de la ciudadana ISMENIA MOLINA, dado que, debe prevalecer una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de administrar justicia, y así garantizar el derecho a la defensa, así lo ha señalado reiteradamente esta Honorable Sala de Casación Civil en la sentencia del 7 de agosto de 2017, RC000140. Finalmente, formalizado como ha sido el presente Recurso de Casación, solicitamos muy respetuosamente a la Honorable Sala de Casación Civil, como tribunal de derecho, lo sustancie conforme a derecho y lo declare con lugar con todos los pronunciamientos a que hubiere, en conformidad con la nueva doctrina establecida por este sala, como es una justicia de derecho y justicia social.

Dispositiva

Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admisión de la demanda de tercería de conformidad con los artículos 341 y 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónterceríaderecho a la defensainadmisibilidad

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