Sentencia N° 637 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000637, Exp. 22-270, 14/11/2022
Expediente22-270
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había confirmado la medida de embargo preventivo y prohibición de enajenar. La Sala argumenta que el juez de alzada actuó conforme a derecho al considerar los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la aplicación de medidas cautelares, y que la parte demandada no logró demostrar la falta de aplicación de la norma denunciada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se aprecia que, el punto central debatido en la presente incidencia radica en el hecho de que, la parte demandada en la oportunidad de hacer oposición las medidas de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas por Juzgado de la causa, indicó que el decreto que acordó tales medidas cautelares, no había cumplido con los requisitos, presupuestos, extremos exigidos por la Ley Procesal, para » decreto de la mismas, concretamente en lo que respecta al riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, conocida con el aforismo latino de "periculum ín mora". En este sentido, resulta oportuno destacar para este Tribunal que la motivación de decreto que acuerda las medidas de embargo preventivo y de prohibición de enajenar; gravar, así como la sentencia que resuelve la oposición, está estrechamente vinculada con el derecho constitucional a la defensa de la parte contra quien obra la medida o del tercero que pueda verse afectado con la misma, ya que es la motivación la que permite que sean susceptibles de control por las vías de la oposición, apelación y Casación. En consecuencia, la falta de motivación del decreto que acuerda las medidas cautelares, así como de la sentencia que resuelve la oposición, conlleva a la violación de derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa. Al efecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia № 197 del 28 de marzo de 2007, en la cual ratifica los criterios expuestos en las decisiones № 831 de fecha 06 de noviembre de 2006, y № 544 del 27 de julio de 2006, dispuso lo siguiente: …Omissis… Por otro lado, del estudio efectuado al fallo dictado por el Juzgado de la causa con fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, mediante el cual se decretó el embargo preventivo y de la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, se observa que la Juez (sic) estableció que los argumentos expuestos por la parte actora en su libelo de demanda, apoyado a los documentos acompañados al mismo, demostraron el fumus boní iurís esto es la presunción grave del derecho que se reclama, y que el periculum in mora lo consideró establecido por un hecho notorio cual es, la tardanza (dilación) del juicio y de la presunción que dedujo por hechos narrados en la propia decisión, al haber decretado la medida cautelar de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como quiera que se observa, que el a-quo al momento de dictar el decreto de la medida de embargo preventivo y de la prohibición de enajenar y gravar, analizó los presupuestos concurrentes de procedencia de las medidas cautelares, contenidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; al haber analizado igualmente la verosimilitud de los documentos consignados por la parte solicitante, como el documento de Compra-Venta de la propiedad que demostró la presunción que tiene la parte solicitante del buen derecho reclamado; así como los documentos del contrato de reserva preparatorio, la Ficha Catastral del inmueble, que también evidenciaron efectivamente el cumplimiento del segundo de los requisitos exigidos y concurrentes que se deben cumplir para el decreto de las medidas cautelares nominadas, como lo fue en el presente caso; aunado al hecho de que no se puede constatar en autos que la parte demandada si hubiese demostrado con menos argumentos de hecho y se hubiese basado más en el fundamento de derecho su pretensión, lo cual hace forzosa para este Sentenciador declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada .y CONFIRMAR la decisión recurrida que decoró Sin Lugar la oposición formulada a las medidas de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas en este proceso. ASÍ SE DETERMINA…
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciacasación