Sentencia N° 635 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000635, Exp. 23-430, 20/10/2023
Expediente23-430
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Juan Meléndez Rangel en representación de Haisam Bou Diab Neime. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que no se trataba de un caso de manifiesta injusticia ni existían razones de interés público que justificaran la medida. Además, se destacó que el solicitante aún podía ejercer otros recursos legales en las instancias inferiores antes de recurrir al avocamiento.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir indica: ‘…es necesario cumplir con los requisitos establecidos por el articulo 340 ejusdem, apreciándose que el libelo de (queja) se omiten requisitos formales de procedencia a los que hace menciona el artículo 837 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, conforme a los (sic) anterior, se aprecia del asunto bajo revisión, que si bien es cierto se trata de una demanda de queja, cuya finalidad es el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la (sic) parte de la Jueza, no es menos cierto el querellante no especifica los daños causados, ni estima cantidad alguna de indemnización…’ ‘…Asimismo, y de la revisión del escrito libelar, observa esta juzgadora que la parte accionante no ejerció recurso alguno en contra de la decisión del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 834…’, Estas consideraciones la realizo la jueza sin revisar fehacientemente el escrito de la demanda, ya que se señala claramente los daños, se especifican los vicios, y se le informa que en ningún momento se obtuvo copias de ese expediente 4843-21 para poder ejercer el derecho a la defensa y fue hasta ese mismo día 13-04-2023, que se logró obtener dichas copias, por ende que recurso se podía interponer, segundo nunca fuimos notificados de manera formal de esta decisión. Como prueba tengo copias certificadas de estas actas y del expediente 11.756. 9) En fecha 18/04/2023, interpusimos y formalizamos de forma diligente por Anticipada, Tacha Incidental, inserta a partir del folio (74 al 79 y sus vtos). de conformidad con el Artículo 1.381 numeral 2° del Código Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 438, 439 del Código de Procedimiento Civil, contra el Documento Contrato inserto en folio (17) de la Demanda para Cumplimiento de Contrato, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde el ciudadano juez, en fecha IAJuriss.com
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Juan Meléndez Rangel, actuando como representante judicial del ciudadano Haisam Bou Diab Neime.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblederecho a la defensadebido procesojusticia