Sentencia N° 635 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000635, Exp. 22-187, 14/11/2022
Expediente22-187
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de indemnización por daños y perjuicios, donde se declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para formalizar el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandada. Se determinó que el recurso había sido presentado de forma extemporánea, por lo que se declaró perecido el mismo.

Extracto de la motiva

Por su parte, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ‘Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario’, de acuerdo con lo cual se observa que el legislador eliminó la posibilidad de prorrogar o reabrir los lapsos procesales, salvo en aquellos casos que están expresamente autorizados por la ley o cuando una causa extraña no imputable a la parte que lo pida lo haga necesario, en cuyo caso corresponderá a los órganos jurisdiccionales la decisión de reabrirlos o prorrogarlos…”. En ese sentido y en relación con la reapertura de los lapsos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su artículo 202, establece claramente lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”. Sobre este particular, la Sala ha interpretado que “…no debía concederse la prórroga o la reapertura del lapso, sino en los casos verdaderamente graves, que realmente hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para que el recurso no pereciera por falta de formalización, pues admitir otro criterio serviría para abrir brecha peligrosa a la seriedad de los procesos, facilitando la prórroga o la reapertura de los lapsos, por causas que ciertamente no lo justifican…”.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso para formalizar presentada por el apoderado judicial del ciudadano MARTÍN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, parte demandada en esta causa. SEGUNDO: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

lapsos procesalesprórrogareaperturaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaseriedad de los procesos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca