Sentencia N° 634 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000634, Exp. 24-130, 22/11/2024
Expediente24-130
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 22 de noviembre de 2024, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Grupo Amazonia, C.A. y Bryc’s Principal, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había confirmado una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala anuló tanto el fallo recurrido como la decisión del tribunal de primera instancia, ordenando la reposición de la causa para que se decida la oposición presentada por las partes.
Extracto de la motiva
Ello así, esta Sala encuentra necesario citar lo dispuesto en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589”. “Artículo 603: Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”. Por su parte, la Sala mediante sentencia número 492, del 30 de septiembre de 2021, caso: Daisy Marisola Flores Villanueva contra Península, C.A. y otros, al interpretar el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señaló lo siguiente: “… una vez decretada la medida, si la parte contra quien obre ya está citada, tiene un lapso de tres (3) días de despacho para formular la oposición desde el momento en que se practicó la medida, y de no ser así, el lapso se iniciará en el momento que se practique la citación, y, vencidos esos tres (3) días de despacho se abre –ope legis- el lapso probatorio, haya o no oposición, y vencida esta articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, el juez dictará sentencia dentro de los dos (2) días de despacho siguientes. Por lo tanto, esta articulación probatoria se abrirá ‘Haya habido o no oposición’, es decir, de pleno derecho, lo que delata que la oposición como tal no es una delimitación o determinación del thema decidendum. De tal manera que, no se necesita ningún pronunciamiento por parte del tribunal señalando su inicio, sino que éste dependerá de la citación de la parte contra quien obre la medida. Si la misma ya está citada, los tres (3) días para formular la oposición comienzan desde el momento en que se practicó la medida, de no ser así, se iniciará en el momento que se practique la citación, y, vencidos esos tres (3) días se abre –se repite- ope legis el lapso probatorio. Así las cosas, esta Sala evidencia el error cometido por el tribunal de la causa y confirmado por el juzgado superior, cuando una vez que la representación judicial de la parte demandada presentó el aludido escrito de oposición, impidió el transcurso del lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes promoviesen y evacuasen las pruebas que estimaran convenientes para la defensa de sus derechos e intereses, para que luego de expirar el lapso probatorio, dictar sentencia dentro de dos días a más tardar; por cuanto acumuló erradamente dicha oposición con el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la tercera opositora contra la decisión dictada por el tribunal de primera instancia, el 28 de julio de 2023, al otorgarle correspondencia a la oposición que formuló la tercera opositora, con la que presentó la parte demandada, en razón de la identidad subjetiva de los profesionales del derecho que actuaron como representantes de las mismas –tercera y parte demandada-, a pesar de que la fundamentación de ambas oposiciones giraban en torno a realidades y situaciones jurídicas subjetivas disimiles y fundamentación jurídica igualmente diferente. En consecuencia, esta Sala observa que al no haberse sustanciado y decidido la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada contra la referida medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de abril de 2023, se quebrantaron formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, por lo tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar procedente la presente denuncia, por lo tanto, se declara la nulidad tanto del fallo recurrido, como la decisión dictada por el prenombrado tribunal de primera instancia, el 28 de julio de 2023, en virtud de que se impidió el tránsito correspondiente que dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, generando -como se dijo- indefensión a la parte demandada.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles Grupo Amazonia, C.A., y Bryc’s Principal, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de febrero de 2024. En consecuencia, se ANULA tanto el fallo recurrido, como la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de julio de 2023. SEGUNDO: Se ANULA todo lo actuado y se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el tribunal de primera instancia que corresponda por distribución, tramite y decida tanto la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandada, como la interpuesta por los apoderados judiciales de la tercera opositora, sociedad mercantil Coin Conex, C.A., contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada, el 4 de abril de 2023.
Palabras clave
medidas cautelaresoposiciónderecho a la defensaprocedimiento civilnulidadtribunales