Sentencia N° 632 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000632, Exp. 25-523, 22/10/2025
Expediente25-523
PonenteCarmen Eneida Alves Navas
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas en un juicio de desalojo. La magistrada manifestó su voluntad de inhibirse, citando la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional como fundamento de su decisión. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia y, tras evaluar los argumentos, declaró con lugar la inhibición planteada, apartando a la magistrada del conocimiento del asunto y convocando al suplente correspondiente.

Extracto de la motiva

Al respecto, considera este Máximo Tribunal Civil, hacer mención al principio de imparcialidad, el cual garantiza la plena vigencia de los valores jurisdiccionales: “Este principio de imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a cada uno lo suyo. El juzgador debe ser imparcial y solo dejarse influir por los méritos del caso particular que trate, resistiéndose a las tentaciones de otros motivos ajenos al discutido entre las partes que se consideren con derecho a lo disputado. El Proceso judicial encausa lo litigioso asegurando la realización de los valores jurídico sociales. En estos extremos intervienen múltiples funcionarios y auxiliares de aquellos y en la medida en que cada uno esté ligado a las partes intervinientes, peligrará la condición imparcial. Esta condición, de imparcialidad, expresa Jhon Stuard Mill (en su Utilitariarism) está en la esencia de la Justicia, siendo entonces, la primera de las virtudes de los jueces, la imparcialidad.” (Stuart Mill, Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pág. 970). Para mayor abundamiento, considera esta Sala necesario tomar en cuenta la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en su sentencia número 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que en su obiter dictum estableció lineamientos concurrentes que deben considerarse en las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición, los cuales, entre otros, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. Ahora bien, visto que la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Magistrada doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.

Palabras clave

inhibiciónimparcialidadjusticiaproceso civiltransparenciarecusación

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