Sentencia N° 632 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000632, Exp. 23-409, 20/10/2023
Expediente23-409
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. Esta última había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios presentada por Zaira Teresa Escobar Cortez contra la Asociación Civil Unidad Educativa Simón Bolívar. La Sala consideró que no se vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente, ya que se cumplieron las notificaciones de ley y se garantizó la oportunidad de alegar y presentar pruebas.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala en vista de la flexibilización jurisprudencial que se ha venido reiterando, la cual deviene por la aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan el acceso a todos los ciudadanos a una justicia imparcial, transparente, idónea, sin dilaciones indebidas y sin sacrificarla por formalidades no esenciales y, a los fines de atender los requerimientos del justiciable; pasa a conocer la presente delación, respecto a la denuncia formulada, como lo es, vicio por reposición no decretada. Así las cosas, el formalizante delata que el juez de alzada ha debido reponer la causa al estado de admisión de la demanda, argumentando a tal efecto, que si bien la notificación del Procurador General de la República fue realizada correctamente, no fue notificado el apoderado judicial de la parte demandante, lo que a su juicio, constituye un vicio que afecta la validez del fallo. Sin embargo, esta Sala considera que la decisión del juez de alzada se encuentra ajustada a derecho, ya que la notificación del Procurador General es un requisito que no afecta la validez del proceso, y por tanto, no se configura el vicio denunciado. En consecuencia, se confirma la decisión apelada, dado que el recurrente no logró demostrar la existencia de un vicio que afectara la validez del fallo, y se reitera que el acceso a la justicia no debe ser sacrificado por formalidades que no incidan en el fondo del asunto. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación interpuesto, manteniéndose la decisión del tribunal de primera instancia que ordenó la entrega material del inmueble y la realización de la experticia complementaria para determinar el monto de la indemnización por daños y perjuicios.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 18 de mayo de 2023. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casaciónresolución de contratoindemnizaciónderecho a la defensa