Sentencia N° 632 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000632, Exp. 22-364, 14/11/2022
Expediente22-364
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia recurrida y ordenando la reposición de la causa al estado en que se encontraba para su admisión. Se destacó la afectación al derecho a la tutela judicial efectiva y la incorrecta aplicación de la cosa juzgada por parte del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. Bajo este contexto, en el caso sub iudice, se pudo apreciar que la pretensión de solicitud de control constitucional que fue esgrimida por los peticionarios mediante la vía de revisión, versa sobre un fallo judicial emitido en fecha 11 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en un proceso contentivo de la demanda de nulidad y reivindicación, incoada por los aquí solicitantes, denotándose que en el requerimiento revisión presentado ante esta Sala Constitucional se esgrimieron múltiples delaciones en las que se afirmó la afectación del fallo bajo análisis por varios agravios que, en su criterio, trastocan su validez constitucional y que conculcaron su derecho a una tutela judicial efectiva, apreciando este órgano jurisdiccional que todas las delaciones esgrimidas en el escrito con que da inicio a este asunto giran en torno la afirmación de existencia de presuntos errores de juzgamiento para la determinación de la cosa juzgada por la que se decretó la inadmisibilidad de su demandada de nulidad y reivindicación hecha valer en el juicio principal. Precisado lo anterior y con el objeto de emitir pronunciamiento respecto al asunto que aquí ocupa a esta Sala, dado que los solicitantes fueron enfáticos en delatar la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estima imperioso hacer notar que este derecho de rango constitucional ha sido definido –grosso modo– como aquel atribuido a toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso que ofrezca una mínima garantía, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho (en este sentido véase la sentencia de esta Sala n.° 576 del 27 de abril de 2001). Siguiendo esta línea argumental, resulta necesario resaltar que el artículo 26 de la Constitución consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, la cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 29 de junio de 2018, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de los demandantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 18 de julio de 2017, y por vía de consecuencia se ANULA. TERCERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de continuación al presente juicio de nulidad conjuntamente con acción reivindicatoria, para el momento en que se encontraba para su admisión mediante auto de fecha 16 de mayo de 2017, conforme a lo ya dispuesto en este fallo.
Palabras clave
cosa juzgadatutela judicial efectivarevisiónconstituciónjusticiaderechosprocesojurisdicción