Sentencia N° 631 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000631, Exp. 25-491, 16/10/2025
Expediente25-491
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ZAIDA MARINA PIÑA CRESPO, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible dicho recurso. La Sala determinó que el recurso era procedente, ya que se cumplían los requisitos de admisibilidad, incluyendo la tempestividad y la cuantía necesaria para acceder a la casación. En consecuencia, se revocó el auto que negaba la admisión del recurso y se admitió el mismo.
Extracto de la motiva
El presente asunto se trata de una demanda por fraude procesal vía autónoma que fue presentada en fecha 1 de noviembre de 2023, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, la cual no fue estimada. Ahora bien, dado que el requisito de la cuantía antes descrito, constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, al ser una limitante por la cuantía de su admisibilidad, y debe ser obligatoriamente considerado a los efectos de determinar la admisión o no del recurso extraordinario de casación. En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece… Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
Dispositiva
Se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadana ZAIDA MARINA PIÑA CRESPO contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2025.