Sentencia N° 631 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000631, Exp. 24-432, 22/11/2024
Expediente24-432
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Trinidad Méndez Bonilla contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Aragua. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 317, lo que conlleva a la pérdida del derecho a impugnar la decisión de alzada.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 12 de junio de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 23 de julio de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, la ciudadana TRINIDAD MÉNDEZ BONILLA, ya plenamente identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2024. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalesnulidad de contrato

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