Sentencia N° 631 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000631, Exp. 22-574, 20/10/2023
Expediente22-574
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por Rosa Virginia Martínez Rivero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de acción merodeclarativa de concubinato. La Sala consideró que el juzgado de alzada no aplicó correctamente la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional sobre el concubinato putativo, que protege a la parte que actúa de buena fe y desconoce el estado civil del otro. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria putativa entre las partes desde el 4 de julio de 2017 hasta el 4 de marzo de 2021.

Extracto de la motiva

De conformidad a las jurisprudencias anteriormente citadas, y siendo que la decisión recurrida fue oída en ambos efectos por tratarse de una apelación ejercida contra la sentencia definitiva, esta alzada tiene plena facultad para juzgar los hechos y aplicar el derecho, realizando un nuevo examen y análisis de la controversia, asimismo constatando que, en la tramitación procesal, no se hayan vulnerado, normas de orden público, en cuyo caso, se debe declarar de oficio, dicha vulneración. En ocasión a lo antes, expuesto la facultad del Juez Superior es preservar que no se violen los principios Constitucionales a fin de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva. Revisada como fue la causa, observa esta Superioridad que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.302, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.336.790, es ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2022, la cual declara SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato contra el ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.669.024, ahora bien, es importante resaltar lo establecido en el artículo 77 de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente consagra '...Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...'. Ahora bien, el artículo 767 del Código Civil contempla: Del artículo textualmente transcrito se desprende, que para que exista una relación concubinaria, la misma debe estar basada; en una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer, que se demuestre que han vivido juntos permanentemente con apariencia; En el caso que nos ocupa se tiene que la demandante ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.336.790, expone en su libelo de demanda que mantuvo su relación concubinaria con el ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.669.024, aproximadamente por mas tres (03) años desde el 04 de Julio del año 2017, hasta la actualidad, tal y como se desprende en su libelo de demanda. Siendo que, en la oportunidad procesal la parte demandada en su escrito de contestación cursante a los folios (27 al 28) de la pieza uno, expreso que niega, rechaza y contradice, en su totalidad la acción mero declarativa de unión estable de hecho, dado que la misma no es procedente por cuanto las pretensiones son violatorias a la ley ya que no se cumplieron los preceptos de Ley. Señala que para la fecha 04 de Julio de 2017, se encontraba casado con la ciudadana ANA MARIA LINARES DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.725.943, dado que su matrimonio inicio el 22 de Octubre de 1982, hasta la actualidad. Ahora bien, esta Alzada le resulta imperioso dilucidar el motivo de la presente demanda, en tal sentido se trae a colación extracto doctrinal del Dr GUIRLBETO GUERRERO QUINTERO en su libro EL CONCUBINATO EN LA CONSTITUCION VENEZOLANA VIGENTE, de la colección jurídica del Tribunal Supremo de Justicia, Colección de Estudios Jurídicos N° 22, Caracas, Venezuela, 2008, donde expone lo siguiente: Ahora bien, siendo criterio reiterado que los parámetros y requisitos que se deben cumplir para que pueda ser declarado por vía judicial una unión estable de hecho, conforme lo dispone el precitado artículo 77, en concordancia con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil, son: la cohabitación, la permanencia, la notoriedad, y la singularidad, entendiéndose esta última, como el estado civil de soltería necesario para declarar la comunidad concubinaria; estando la carga probatoria en cabeza del actor, pues es éste a quien le corresponde la demostración de sus dichos, es decir, probar los elementos que configuran el concubinato, cumpliendo así con las normas previstas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. Por su parte, el artículo 767 del Código Civil, consagra que: De acuerdo con las disposiciones anteriores, la unión concubinaria que cumpla con la ley producirá los mismos efectos jurídicos que el matrimonio, salvo que una de las partes en la relación de hecho sea casada. En este orden de ideas, Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 16-059 de fecha 22 de Junio de 2016, caso de Rufo Antonio Gonzalez contra Carmen Emilia Viera, expediente número 2016-000389, estableció lo siguiente: De los criterios jurisprudenciales up supra, establece para que la unión concubinaria entre un hombre y una mujer sea declarada, debe existir la soltería como un elemento concluyente entre las partes, concatenado con el artículo 77 de Nuestra Carta Magna y el artículo 767 del Código Civil.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 12 de agosto de 2022. Se declara la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTÍNEZ RIVERO y el ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, desde el 4 de julio de 2017 hasta el 4 de marzo de 2021. Se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

concubinatoputativobuena feacción merodeclarativa

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