Sentencia N° 630 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000630, Exp. 25-486, 16/10/2025
Expediente25-486
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte recurrente contra un auto que denegó el recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia de alzada que resolvió la regulación de competencia no es susceptible de casación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirma su criterio de inadmisibilidad del recurso de casación en estos casos.
Extracto de la motiva
En efecto, en sentencia de esta Sala, N° RH.00429 de fecha 27 de junio de 2005, caso Víctor Gómez, contra Banco Provincial, expediente N° 2005-000306, entre otras, indicó lo siguiente: “...la Sala ha establecido que la ley no concede recurso de casación, ni inmediato ni diferido, contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia, entre otras, en decisión de fecha 18 de febrero de 1997, señaló: ‘...En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si estas están comprendidas en aquellas, o si se tuvo en mientes, no darles recurso. La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia, no así el derogado código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia solo es posible por la vía de regulación de competencia. Con tales fundamentos, la Sala estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia...”. Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado en el presente es inadmisible como con acierto lo resolvió el juez superior, y en consecuencia, la declaratoria sin lugar el recurso de hecho propuesto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la recurrente contra el auto de fecha 31 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 11 de marzo de 2025.
Palabras clave
recurso de casaciónregulación de competenciainterlocutoriasCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia